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Carta Poder Simple

Para realizar algún trámite ante la autoridad, se debe presentar el interesado, esto es, el titular de la concesión, y en caso de acudir alguna otra persona, será necesario que acredite estar autorizado para realizar trámites en nombre de aquel (a esto se le llama “poder”, aunque su nombre legal es “mandato”). Existen dos tipos: Poder simple y poder notarial.

El PODER SIMPLE consiste en una hoja sencilla, es decir, un escrito sin más requisito que firmas y copias de credenciales de elector (de ahí su nombre “CARTA PODER”). Se caracteriza porque suelen hacerse para un solo uso, un solo trámite eventual y la autoridad suele recoger dicha carta poder al hacer uso de él.

Debe explicar:
1.- A qué autoridad va dirigido
2.- Qué trámite va a realizar
3.- Respecto de qué objeto
4.- Firmas de las partes, así como de testigos

NOTA: Para la mayoría de trámites de transporte público la DGTE no acepta cartas poder simples, sino que requerirá que dicha carta poder sea llevada ante notario público para ratificación de firmas, o elaborar directamente un poder notarial. Corrobore dentro de los requisitos de su trámite, cuál de las dos opciones requiere.
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– Copias de credencial de elector de apoderado, poderdante y testigos

Una hoja “Carta Poder”, lista para firmar y utilizarla o llevarla a notario público a ratificación de firmas.

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