Contrato de Cesión de Derechos
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IMPORTANTE: Antes de leer los pasos y requisitos, lea lo siguiente:
Para realizar un contrato de cesión de derechos (conocida usualmente como “cesión de derechos”), primero debe contar con autorización de transferencia de parte de la Dirección General de Transporte. Si no la tiene y usted apenas se encuentra en tratos de compraventa de concesión, entonces se sugiere realizar una PROMESA DE CESIÓN DE DERECHOS, (vea compraventa de concesión para más detalles).
Este contrato consiste en que se deja firmado por escrito (definitivo), que los derechos y obligaciones que un titular tiene sobre su concesión, pasan a ser de alguna otra persona, por lo cual es hasta este momento cuando el concesionario puede darse de baja ante el SAT (Hacienda Federal).
Deberán acudir directamente ante notario público a realizar la “cesión de derechos”, tanto el concesionario, como la persona que recibirá la concesión. ES MUY IMPORTANTE que acudan ambas personas a firmar personalmente ante notario. Las cesiones de derechos realizadas mediante poder notarial, no tendrán valor ante Transporte Público.
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¿Que tengó que hacer?
REALIZAR LA CESIÓN DE DERECHOS ANTE NOTARIO PÚBLICO. De $1,800 a $2,800 aproximadamente
1.- Acudir al notario público de su preferencia a elaborar la cesión de derechos y esperar fecha para firma. Es importante que el concesionario asista personalmente ante el notario. Transporte Público no acepta «cesiones de derechos» firmadas mediante poder notarial. (Costo aproximado: $1,800 a $2800).
Requisitos:
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
REQUISITOS
Los requisitos dependerán de cada notario, pero los más solicitados son los siguientes:
1.- Oficio de autorización de transferencia.
2.- Credenciales de elector del concesionario y de quién recibirá la concesión.
3.- Comprobantes de domicilio de ambas personas
4.- CURP de ambas personas
¿En dónde?
En el notario público de su preferencia. (Deberá ser un notario de la región de donde es la concesión).
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¿Qué se obtiene?
Un documento (cesión de derechos) con la debida protocolización notarial.