Emplacamiento
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IMPORTANTE: ¿Qué es un Emplacamiento?
El trámite de EMPLACAMIENTO es el último paso de cualquier trámite: cambio de unidad, transferencia, reemplacamiento, etc. Consiste en obtener placas metálicas nuevas y una nueva tarjeta de circulación.
En el caso de las transferencias, hasta este punto se considera terminado 100% el trámite de transferencia, dandole certeza jurídica de que su trámite fue concluido.
En el caso de que se le haya asignado un nuevo número económico (por que tenga rezagado el reordenamiento de 2017), se considera suyo dicho número, hasta ahora, que se emplaque.
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¿Que tengó que hacer?
1. – REALIZAR TRÁMITE DE EMPLACAMIENTO
Acudir a la oficina de Hacienda del Estado que le corresponda.
Obtendrá una papeleta de pago, correspondiente al pago de tenencias que se adeuden y costo de emplacamiento. Una vez pagado, deberá acudir a la oficina de Hacienda del Estado más cercana.
Tiempo aproximado: 1 hora 30 minutos.
Requisitos:
(TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE EN ORIGINAL Y COPIA DE LO QUE SE INDICA)
1.- Presentar el vehículo, debidamente rotulado y con colores oficiales
2.- Aviso de emplacamiento (original y 2 copias).
3.- Carta de liberación (original y 2 copias).
4.- Constancia de situación fiscal (RFC)
5.- Pago de concesión y/o pago de transferencia (original y 1 copia)
6.- Factura
a) Si aún no tienen la factura (adquirido en autofinanciamiento), deberá presentar una copia sin valor de la factura original certificada (sello, nombre, cargo y firma en original) por el representante legal o ejecutivo autorizado de la agencia automotriz o institución de crédito con una fecha de expedición no mayor a 60 días naturales de su expedición.
b) EN CASO DE REFACTURACIÓN deberá presentar una copia de la factura de primera venta (Art. 16, 29 y 29ª del C.F.F, 38 de su Reglamento y 9 Frac. IV de la L.I.V.A). Junto con la expedida por re facturación. Tomando en consideración que la base gravable es el valor de la primera factura de origen y la que ampara la propiedad es la re facturación (Art.1 Frac II de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos). corresponda
c) EN CASO DE EXTRAVIÓ DE FACTURA, levantar denuncia ante la Fiscalía General del Estado y posteriormente debe acudir con dos testigos ante un Fedatario, para que éste a su vez levante un Acta de información testimonial, cuando el modelo del vehículo tiene una antigüedad menor de cinco años el propietario debe solicitar a la Agencia Automotriz, copia certificado ante un Fedatario, de segundo tanto del documento que obra en sus archivos , documentación que aún estará disponible, de conformidad con el Art.30 y 67 del Código Fiscal de la Federación. Dicha factura no es endosable, en caso de existir cambio de propietario se deberá acudir ante el Federatario público y solicitar una información testimonial a favor del nuevo dueño, la cual debe estar acompañada de la copia certificada por la agencia automotriz.
7.- Comodato (en caso de que el vehículo esté a nombre de un tercero y lo preste al concesionario para realizar el servicio de transporte público, éste deberá de estar certificado por un federatario público).
8.- Identificación oficial (original y 1 copia) con fotografía vigente. Puede ser; credencial de elector, licencia de manejo, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar, INAPAM.
9.- Comprobante de domicilio, vigencia de 60 días naturales, recibo de agua, luz, predial, teléfono, cable a nombre del contribuyente. Si estos servicios están a nombre de otra persona debe de llevar la leyenda, Hago constar que el C. (nombre del solicitante) vive en este domicilio firmada por el titular y anexar copia de la identificación vigente de quien certifica.
10.- Si el vehículo procede de otra entidad federativa deberá presentar los últimos 5 ejercicios fiscales por concepto de derechos de control vehicular y/o tenencia así como devolver placas, tarjeta de circulación y llenar el formato REC-02.
11.- Si el vehículo está dado de baja en esta entidad (Veracruz) deberá presentar el pago correspondiente por este concepto, así como el último pago realizado de derechos de control vehicular y/o tenencia.
12.- Para canje de placas deberá devolver las placas anteriores, así como la tarjeta de circulación.
13.- En el caso de poderes notariales o mandatos (original y 1 copia) deberá presentar los antecedentes en original desde a quien le otorga el poder el concesionario hasta quien viene realizar el trámite, así como la identificación oficial del apoderado (original y 1 copia).
14.- Constancia ACTUALIZADA de empadronamiento (original y 2 copias).
15.- Revista “CINTILLA”, Y PAGO DE REVISTA (original y 2 copias).
16.- TENENCIA O DERECHOS VEHICULARES AL CORRIENTE
17.- REPUVE no mayor a 2 días.
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¿Qué se obtiene?
Nuevas placas y tarjeta de circulación
¿Qué trámites siguen?
Ninguno