Nueva Ley General de Movilidad
¿Incluye nuevas multas?
La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fue publicada en Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de mayo de 2022 y entró en vigor el día 18 de mayo. Pero ojo, ¡Que no te sorprendan! La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad vial no incluye nuevas multas.
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Dicho sea se paso, la intención de esta ley es poner estandares a nivel nacional, a efectos de que todas las leyes y reglamentos de la Federación, Estados y municipios se adecuen a ella. Algunas legislaciones estatales y municipales ya están, desde antes, regidos por estos estándares, y otros necesitan realizar reformas, para lo cual tienen 180 días. En otras palabras, no permita ser extorsionado o engañado: la Nueva ley no incluye nuevas multas, sino que, paulatinamente, cada Entidad Federativa y/o municipio irá publicando sus cambios, que podrían o no incluir nuevas multas.
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A continuación se incluye un resumen* de las novedades de dicha Ley:
Límites de velocidad
El establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
- Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
Seguridad
- La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
- El uso de tecnologías como medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas;
- Que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
- El uso de sistemas de sujeción para sillas de ruedas en el transporte público;
- Que todos los vehículos motorizados cuenten con los estándares establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;
- El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;
- La prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres;
Y aún más…
- En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir;
- La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:
- Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre.
- Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
- La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal.
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*Fuente: www.proceso.com.mx
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