Notificación de Fallecimiento de Concesionario
No vengas a Xalapa...
IMPORTANTE: ¿Qué es?
Cuando un concesionario fallece, la Ley de Tránsito y Transporte indica que cualquier persona con derecho a heredar tiene 3 años para dar aviso de este suceso. Si no se realiza en este término, es causal de TERMINACIÓN de la concesión (es decir, se puede perder).
El hecho de notificar la defunción SOLO ES INFORMATIVO: lo puede realizar cualquier persona (ascendiente, descendiente, conyuge, concubina, etc.) y no significa que la concesión se le vaya a quedar a quien presente el aviso, pues esto se decidirá por medio de juicio sucesorio testamentario o intestamentario, lo cual se puede realizar mediante un abogado, ante un juez civil (esto es económico, pero lento) o con un notario público (esto es más costoso, pero rápido).
JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO (Si existe testamento): Se hará efectiva la voluntad del finado. Quien él haya señalado será declarado heredero.
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO: (Si no existe testamento): Todas las personas con derecho a heredar (hijos, nietos, esposa, concubina, etc.) tendrán que entrar a juicio y reclamar el derecho que le corresponda sobre el o los bienes del finado. Estos juicios pueden ser largos (años) si no se ponen de acuerdo. Al iniciar el juicio, se nombrará un ALBACEA (administrador provisional), quien podrá realizar trámites (cambios de unidad, emplacamientos, etc), en tanto se decide quién será el nuevo titular.
Una vez dando Aviso de fallecimiento, no hay término para realizar el juicio sucesorio. Mientras se resuelve quién será el heredero beneficiado, la DGTE inhabilitará el folio de concesión y no permitirá hacer trámites, al menos hasta que se presente el albacea o el heredero definitivo.
Después de terminar el juicio sucesorio, y tras la resolución de quién será el nuevo concesionario, éste debe acudir a notario público a realizar una “ADJUDICACIÓN”, que es el último documento a obtener en este proceso (sucesorio), y el primer documento que necesitará para acudir ahora a transporte público a realizar la TRANSFERENCIA POR HERENCIA, trámite que terminará hasta obtención de unas placas metálicas y tarjeta de circulación a nombre del heredero.
¿Necesitas ayuda con este trámite? ¡Escríbenos! Solo da clic aquí.
¿Qué tengo que hacer?
1.- Dar Aviso de Fallecimiento del Concesionario
Acudir a la Dirección General de Transporte, en Xalapa, Ver., para presentar los requisitos.
Tiempo aproximado en presentar la solicitud: 20 minutos.
Requisitos:
1.- Escrito «Aviso de fallecimiento del concesionario» (elabóralo dando clic aquí) (original y copia).
2.- Acta de defunción
3.- Copia de credencial de elector de la persona que dé aviso del fallecimiento y del finado
4.- Algún documento que avale la titularidad de la concesión (título de concesión, acuerdo, refrendo, aviso de emplacamiento, pago de concesión, etc.)
5.- Si cuenta con él, algún documento que haga constar la relación con el finado (acta de matrimonio, nacimiento, etc.)
¿Dónde? Ventanilla Única de la DGTE (Xalapa).
¿Necesitas ayuda con este trámite? ¡Escríbenos! Solo da clic aquí.
¿Qué se obtiene?
Un sello en su escrito de solicitud.
NOTA: Mientras se resuelve quién será el heredero beneficiado, la DGTE inhabilitará el folio de concesión y no permitirá hacer trámites, al menos hasta que se presente el albacea o el heredero definitivo.
¿Qué trámites siguen?
1.- Juicio sucesorio testamentario o intestamentario
2.- Adjudicación (ante notario público)
3.- Transferencia por herencia
4.- Pago de transferencia por herencia
5.- Solicitud de actualización en base de datos
6.- Registro Vehicular (también conocido como empadronamiento)
7.- Solicitud de Aviso de emplacamiento
8.- Actualización de constancia de registro vehicular
9.- Revista vehicular
10.- Emplacamiento