DECLARACIÓN ANUAL 2022
¿Tengo que presentarla?
Ya estamos en el mes de abril del 2022, el mes en donde las personas físicas deben realizar su declaración anual correspondiente al ejercicio anterior, en este caso al año 2021. El periodo para poder realizar tu declaración anual y pagar impuestos es del 1 al 30 de abril de este año.
En la declaración anual se declaran los ingresos percibidos durante todo el año, en algunas ocasiones se te puede otorgar una reducción del pago de impuestos o incluso contar con saldo a favor, siempre y cuando se tengan gastos deducibles; por ejemplo: Gastos hipotecarios, hospitalarios/médicos, gastos de colegiaturas, seguros, donativos y gastos funerarios.
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¿Quienes tienen la obligación de presentar esta declaración?
Si formas parte del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sabrás que una de tus obligaciones ante hacienda es realizar un ajuste anual de ISR correspondiente a la declaración anual. Por lo que cada año en el mes de abril, deberás realizar esta declaración. Algunas personas que tributan en el Régimen Simplificada de Confianza no tienen la obligación de presentar esta declaración, por lo que debes preguntar a tu contador si en tu caso es obligatorio presentarla o no.
Entonces, ¿sí debo presentar la declaración anual este año? Si acabas de darte de alta en hacienda este año, la respuesta es NO. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entró en vigor este año, por lo que tu primera declaración anual correspondiente a este Régimen, será en abril de 2023. En 2023 tendrás la obligación de presentar la declaración anual que corresponde al año 2022.
Si antes pertenecías al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y ahora perteneces al RESICO y no cumples con ninguno de los puntos mencionados anteriormente ni tu constancia de situación fiscal lo indica, NO tendrás la obligación de presentar esta declaración.
Por el contrario, si sí cumples con los puntos mencionados y tu constancia lo menciona, SÍ deberás presentar la declaración anual este mes.
La situación es igual que la anterior, siempre y cuando sí cumplas con los puntos mencionados anteriormente y tu constancia de situación fiscal lo indique, sí deberás presentar esta declaración. De lo contrario, no tienes por qué preocuparte.
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