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TRANSPORTE PÚBLICO YA NO ACEPTA VEHÍCULOS ENVINILADOS

En el transcurso de 2022, Transporte Público dejó de aceptar oficialmente, los vehículos que en lugar de pintura, utilizan plastico «vinil».

El Reglamento de Tránsito y transporte en su art. 179 indica: “De acuerdo con la modalidad, los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte, deberán ser identificados con los colores, emblemas, número y con los accesorios y distintivos que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte.”

Como se puede observar, no se menciona el material para obtener dichos “colores” o “emblemas”, sin embargo, Transporte Público impuso de manera no oficial (sólo de hecho) que las unidades deben ingresar pintadas, y no enviniladas.
Esto será obstáculo en dos ocasiones: en la “revisión de buenas condiciones” para ingresar un cambio de unidad, y posteriormente en la “revista vehicular”, antes del emplacamiento.

NOTA ACLARATORIA: 16/03/2023

Nos han estado preguntando acerca de nuestra última TaxiNoticia referente a que Transporte Público no acepta los vehículos envinilados.

Aclaramos lo siguiente:
1.- Esta es una disposición no oficial. Como muchas de las cosas que ejecuta transporte público, no hay ley o reglamento que lo respalde.
2.- Esta es una regla que se comenzó a ejecutar de manera central, en la Dirección General de Transporte Público, delegación Xalapa, desde mediados de 2022, y la gran mayoría de delegaciones lo han adoptado. Aunque podría existir algunas delegaciones que no.
3.- Como usted podrá sospechar, existen formas de brincarse esa disposición, pero eso es cosa aparte.
4.- Esto aplica a los vehiculos QUE VAN A ENTRAR A TRAMITE, NO A LOS QUE YA ESTÁN EMPLACADOS.
5.- Nos han comentado de algunos puntos del Estado, donde algunos oficiales amenazan con llevar a corralón por el tema del vinil. Sin embargo, son muy contados los casos.

¿Qué es la declaración anual?
La declaración anual consiste en presentar los datos globales, de sus ingresos y egresos, es decir, la suma de todo el año.

¿Por qué se debe presentar?
Porque es un requisito para las personas que durante el año pasado estuvieron en el régimen mensual: Ya sea el Régimen empresarial (caro), o el RESICO (barato). Esto no aplica para el régimen bimestral: RIF.

Pero lo más importante: Porque el SAT tiene la facultad de hacer revisiones a nuestras mensuales y cotejarlo contra nuestras cuentas bancarias, tarjetas de crédito y/o facturas, tanto emitidas como recibidas. Si tuvimos más ingresos de los que declaramos durante el año, nos da la oportunidad de declararlo en la anual, y pagar el impuesto correspondiente.

¿Qué datos se presentan?
En DeclaroFacil le enviaremos la sumatoria anual de lo que se ha declarado como ingresos y como gastos. Usted debe analizar esta información y compararlo contra lo que es comprobable: sus cuentas bancarias.

Pongamos un ejemplo: Don Pepe ha declarado 5 mil pesos mensuales de INGRESO BRUTO como ingresos de su negocio. La suma anual de ingresos brutos serían 60 mil pesos; pero tiene cuentas bancarias en las que, sumando todo el año, le han ingresado 100 mil. Pepe tiene estas opciones:

  1. Indicarnos que en la anual se deben declarar 100 mil. De esta forma, el SAT le cobrará impuestos solo de los 40 mil pesos extras que no declaró a lo largo del año. Esto es lo correcto, pero pagaría impuesto, digamos, unos 400 pesos.
  2. Dejarlo así, es decir, en la declaración anual, confirmar que solo fueron 60 mil pesos, y no hay nada más que declarar. De esta forma no pagaría más impuesto, pero es incorrecto, de hecho, es un delito llamado evasión fiscal. Si el SAT hiciera una revisión, podría estar en problemas.

Ahora, supongamos que don Pepe, en sus cuentas bancarias no tuvo más que 60 mil pesos de ingresos anuales. Entonces solo debe confirmar, en la declaración anual, que no hay más ingresos que los que se declararon mensualmente y no pagaría más impuesto que el que ya pagó mensualmente a lo largo del año.

¿Cuándo se presenta?
Se tiene todo el mes de abril del siguiente año. Por ejemplo: la declaración anual de 2022 se presenta en abril de 2023.

¿Qué pasa si no la presento?De inicio, sería considerado como una omisión, por lo cual su opinión de cumplimiento saldría negativa, y podría ser sancionado económicamente o sacado del régimen barato (RESICO) y pasado al caro: EMPRESARIAL.

ALGUNAS CONSIDERACIONES:

  1. En la suma de sus ingresos anuales RESICO, no considere:
    A) Transferencias bancarias por manutenciones: por ejemplo, de padre a hijo, o de esposo a esposa
    B) Becas
    C) Pensiones o jubilaciones
    D) Sueldos y salarios
  2. Existe un mito que dice que si usted tiene ingresos por transferencia, no paga impuestos. ¡FALSO! Salvo las excepciones anteriores, el SAT contabiliza igual los ingresos bancarios: por depósitos o por transferencias. Ingresos son ingresos, aun cuando las transferencias bancarias digan un concepto “neutro”.
  3. Las declaraciones anuales por SUELDOS Y SALARIOS son independiente de la anual RESICO. Si usted es asalariado, consulte si tiene la obligación de hacer declaración anual. Si es así, se hace aparte.
  4. Para el RESICO no existe devolución de impuestos. Para el asalariado sí.
  5. Si usted tiene una tarjeta de crédito, considérela como una cuenta bancaria: lo que usted paga mensualmente en efectivo a dicha tarjeta es un ingreso. Ejemplo: si usted tiene una cuenta de debito a la que deposita 5 mil pesos mensuales, y además tiene una tarjeta de crédito a la cual deposita 3 mil pesos al mes para cubrir su deuda, entonces considere que su ingreso son 8 mil pesos. Si no quiere que se cuente así, no pague en efectivo su tarjeta de crédito: páguela por transferencia desde su cuenta de débito.

Recuerde que puede comunicarse al número de Declarofácil para resolver cualquier duda.

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