Guardia Nacional y Transporte Público Estatal aplican sanciones injustificadas
En los últimos días anteriores a esta nota, se han comunicado con esta redacción algunos taxistas comentando que en la zona centro del Estado de Veracruz (Xalapa, Cardel, Paso del Toro, Veracruz Puerto) están sucediendo dos tipos de irregularidades en cuanto a la aplicación de sanciones a taxistas, esto, bajo la acusación de trabajar fuera de jurisdicción, o prestar servicio “sin permiso”. Guardia Nacional y Transporte Público Estatal aplican sanciones injustificadas, dicen.
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Primeramente, cabe mencionar que la Ley 589 de tránsito y Transporte solo se contempla un artículo referente a la “jurisdicción” de taxis:
Artículo 85. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público circularán por las rutas autorizadas en la concesión y los taxis lo harán en su jurisdicción, siempre que se acredite la vigencia de dicha concesión, mediante el uso de las placas, la tarjeta de circulación y los engomados respectivos, pudiendo hacerlo en otras vías públicas por causas justificadas.
En otras palabras: queda muy a la deriva la posibilidad de salir de la jurisdicción. Simplemente dice “causas justificadas”. El Reglamento de esta ley, es la que aclara la situación en dos artículos:
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Artículo 157. Se entiende que el servicio público de transporte corresponde a una sola jurisdicción, cuando se otorga dentro de los límites geográficos de una población…
Artículo 217. Cuando se trate de la modalidad de taxi, y el usuario necesite los servicios para transportarse fuera de la jurisdicción o por un tiempo determinado, la tarifa se fijará en forma convencional.
El Artículo 157 limita las jurisdicciones a un limite geográfico, pero el artículo 217 indirectamente autoriza salir de la jurisdicción a los taxis, cuando el usuario así lo necesite. Sin embargo, como se puede ver, NO SE MENCIONA EXPRESAMENTE LA POSIBILIDAD DE REGRESAR CON DICHO PASAJE. No es sino hasta el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial aplicable a todo el Estado de Veracruz (en lugares no municipalizados), en cuyo artículo 361 SÍ SE CONTEMPLAN LOS VIAJES REDONDOS:
Artículo 361. Los taxis… circularán por regla general únicamente en su jurisdicción cuando se encuentren prestando el servicio público de transporte de pasajeros; pudiendo hacerlo en otras vías públicas cuando levanten pasaje en su jurisdicción y se les requiera transportar pasajeros a otra jurisdicción o demarcación territorial, lo cual puede ser en servicio sólo de ida o redondo.
Todos entendemos que está prohibido cargar pasaje en una jurisdicción distinta a la que le corresponde a la concesión. Sin embargo, de acuerdo a testimonios de varios taxistas, suelen ser detenidos por elementos estatales (con método selectivo, digamos, de cada 20 taxis, abordar solo 1), alegando motivos tales como: Circular fuera de jurisdicción (aun cuando sea viaje redondo) o prestar el servicio sin concesión (Cuando el VUTP o la Constancia de Registro Vehicular ya están vencidas). La infracción del primer concepto es la Revocación de la concesión, y del segundo concepto es la multa más cara del Reglamento de Tránsito y Transporte: 1000 (mil) UMAS (por decir, según ellos, “falta de concesión”). Ante esta situación, la mayoría de las víctimas termina, según testimonios, aceptando dar “mordidas” para evitar la sanción.
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Lo anterior ya es algo viejo. Tiene años este modus operandi. Los que no aceptan “arreglarse” en delegación, son remitidos a Xalapa, y mientras tanto, el vehículo permanece en corralón. Sin embargo, lo que es nuevo, es que la Guardia Nacional ahora opere de una manera similar (pero sin pedir mordida): De acuerdo a algunos testimonios, de manera selectiva detienen a unidades taxistas que a pesar de tener todo en orden (placas, engomados, viaje sólo de ida), parece que su falta es simplemente circular por vía federal. El concepto y fundamento legal que indican es: “PRESTAR SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE SIN PERMISO, 8, Frac. I, 74 Bis, Frac. III, L.C.P.A.F.”, indicando que se cuenta con concesión para prestar servicio ESTATAL, pero no federal. La multa por este concepto asciende a más de 48 mil pesos.
Adquirir las diferentes Leyes y Reglamentos de Tránsito y Transporte
Lo legalmente procedente, para dichas sanciones (en caso de no estar de acuerdo), son los recursos de revocación y/o inconformidad ante la autoridad sancionadora. En caso de resultar procedente el recurso, se procederá a declarar nula la multa, o devolver el monto, en caso de ya haber pagado la infracción. También es procedente, en su momento, el amparo.
Existe el rumor de que «hay un nuevo reglamento» que indica que los servidores de transporte público no pueden salir de su jurisdicción más de 30 kilómetros a la redonda. El personal de TaxiTramites se dió a la tarea de buscar esa supuesta indicación, la cual no fue encontrada ni en la Ley de Caminos y Puentes, ni en el Reglamento de Tránsito Federal, ni en la Ley de la Guardia Nacional, ni en su reglamento, ni en la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, por lo cual ignoramos a qué ordenamiento se refiera esta supuesta indicación.
Lo aquí señalado es solamente la recopilación de comentarios, quejas y/o testimonios vía redes sociales de diversas personas que comentan a esta redacción lo antes mencionado, sin que esto indique que taxitramites respalde su veracidad.
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