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TaxiTramites

Guardia Nacional NO da marcha atrás en infracciones contra taxistas

El día de ayer dimos a conocer por este mismo medio, las infracciones exorbitantes de Transporte Público del Estado de Veracruz, y en especial, de la Guardia Nacional (vea la noticia aquí). En esa misma fecha (22 de agosto de 2022), hubo una reunión con líderes y representantes taxistas en la Ciudad de Veracruz, donde se expuso la inquietud que esto genera en el gremio. De acuerdo a varios testimonios que llegaron a esta redacción, esto es lo que se sabe, de acuerdo a distintas versiones, que unificadas dan lo siguiente: 

  •  Este asunto viene como consecuencia de la queja que mandos relacionados con el ADO realizaron, por la descarada acción de taxistas que ofrecían y prestaban servicio colectivo desde Xalapa, hasta Veracruz y viceversa.
  • Ante esta “orden” que viene “desde arriba”, los mandos de la Guardia Nacional no tuvieron más que ejercer actos de escarmiento contra los taxistas, no encontrando otro fundamento más que el artículo 8°, frac. I de la Ley de Transito Federal, que a su letra dice:

Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

Entonces, su aberrante lógica (anti) jurídica es: El concesionario tiene permiso para prestar servicio en su jurisdicción. Para transitar por las carreteras federales deben tener permiso de la Secretaría (se refieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

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  • Como ya habíamos mencionado en la anterior nota, la Guardia Nacional alega que hay una “nueva ley” que les impide a los concesionarios salir en un radio de 30 km de su jurisdicción. Sin embargo, nadie sabe (ni nosotros encontramos) tal supuesta “nueva ley” ni aquella presunta disposición.

  • La indicación es que a los taxistas que se les encuentre “prestando el servicio” en carretera federal, se les impondría la sanción correspondiente (los tan temidos 48 mil pesos), y que todo se podría resolver por la vía correspondiente. Esto no es ningún apoyo, sino que se refieren a el procedimiento legal que está descrito de por sí en la ley: que puede interponerse Recurso de Revisión Juicio de Nulidad.

El artículo 80 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), los “infractores” cuentan con la posibilidad de impugnar las mismas a través del recurso de revisión, mismo que podrá presentarse en cualquier Coordinación Estatal o Estación de la Policía Federal.

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  • Existe un supuesto acuerdo, en el cual, según algunos indican, los taxistas tienen permiso de llevar pasaje a algún destino fuera de su jurisdicción, siempre y cuando se reporten con la Guardia Nacional. Basta (según esta versión), con llamar a los números de la G.N. (2299235080 y 2299235081), para indicar el Número de Taxi, nombre del chofer, número de placas, localidad y domicilio a dónde vá, cuantas personas lleva, indicando si es viaje redondo o sólo de ida.

No obstante, cabe señalar, que personal de TaxiTramites se comunicó a dichos números y tras la contestación de sujeto que se identificó como Eber O., nos indicó que no existe acuerdo alguno, y que no es necesario reportarse, pues los taxis no tienen permiso de transitar por carretera federal, pues están violando (según él), el artículo 8, frac. I arriba indicado. Que pueden circular los taxis, con solo el conductor, o si acaso con familiares, pero no con pasaje.

 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

  • Ante esta flagrante arbitrariedad, TaxiTratramites recomienda a los taxistas del Estado de Veracruz, lo siguiente. En vías federales:
  • Evitar circular en la medida de lo posible. Al menos mientras se esclarece más esta situación. Prefiera vías estatales.
  • Si es necesario circular con familiares, procure llevar algo que compruebe la relación de parentesco (acta de nacimiento, identificaciones con apellidos semejantes, etc.)
  • Circule con una hoja al frente y atrás que indique la leyenda “FUERA DE SERVICIO”.
  • Evite circular con VUTP (contrarecibo de trámite en Ventanilla Única) o con constancia de empadronamiento, y mucho menos si están vencidos.
  • Si le es necesario realizar viajar por trámites en Xalapa, lleve la documentación que lo compruebe, o realícelo a través de www.taxitramites.com

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